ESTATUTO
DEL CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

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( Resolución de 24-09-01 de la Secretaría General de Administraciones Públicas de Junta de Comunidades de C-LM)

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y SEDE CORPORATIVA:


Artículo 1º .-
Los Colegios de Abogados de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina y Toledo constituyen el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha como Corporación de Derecho Público, respetando la independencia de todos y cada uno de los Colegios integrados.

Artículo 2º .- El Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha será único y tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, extendiéndose su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º .- El Consejo tendrá su domicilio y Sede Oficial donde resida el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan convocarse reuniones en cualquier otro lugar de la Comunidad, teniendo su domicilio actual en la calle Caldereros número 12, piso 1º “H” de Albacete.


CAPITULO SEGUNDO

COMPETENCIAS Y FUNCIONES:


Artículo 4º .- Dentro del ámbito territorial de su competencia son funciones del Consejo:

a) Las atribuidas al Consejo General de la Abogacía en cuanto se refieran a la Comunidad de Castilla-La Mancha , así como representar a la Abogacía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y ante el Consejo General de la Abogacía, siempre que lo permitan las normas del Consejo General.

b)
Coordinar la actuación de los Colegios de Abogados dentro del Consejo y representarlos en las cuestiones de interés común.

c)
Elaborar, aprobar y modificar sus Estatutos, de acuerdo con el procedimiento establecido en los mismos.

d)
Velar por el cumplimiento de los fines de la Abogacía y por el prestigio y la libertad de la profesión de Abogado, ejercitando cuantas acciones y recursos sean necesarios ante las Jurisdicciones y Autoridades competentes.

e)
Colaborar con la Administración de Justicia y con los Poderes Públicos en el respeto, realización y desarrollo de los derechos de la persona , dentro del propio territorio del Consejo.

f)
Elegir representantes de la Abogacía para participar en el Consejos y Organismos Consultivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando fuera requerido para ello o estuviera así establecido.

g)
Convocar y celebrar Asamblea, Congresos, Seminarios, Certámenes, Jornadas o Conferencias relacionadas con el ejercicio de la Abogacía, así como impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la Abogacía y realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales

h)
Fomentar y mantener las relaciones de la Abogacía con los diversos Órganos de la Administración de Justicia, dentro del respeto y colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines propios de la Abogacía.

i)
Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.

j)
Fijar la cooperación de los colegios a los gastos del Consejo de la forma que sea más conveniente, así como establecer los ingresos propios y administrar el patrimonio del Consejo, sin otra limitación de las que se deduzcan de sus propias normas de funcionamiento.

k)
Informar los Proyectos de Ley que se presenten en las Cortes de Castilla-La Mancha y Normas que prepare el Gobierno Regional en materias judiciales.

l)
Establecer normas de honorarios recomendadas para los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha, que tendrían carácter meramente orientativo, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuesto para los clientes.ll) Desarrollar y organizar el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas físicas a las que les sea reconocido el beneficio de justicia gratuita, la asistencia y defensa de las personas físicas que soliciten Abogado de oficio o no designen Abogado en la jurisdicción penal, y la asistencia a los detenidos o presos, todo ello en los términos que exprese la legislación vigente y dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

m)
Adoptar las decisiones oportunas para el funcionamiento del Consejo y reglamentar su normativa interna.

n)
Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias y en los términos previstos en los Leyes.

ñ)
Conceder premios y distinciones a Colegiados, Consejeros o a terceros.

o)
Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes, sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.

p)
Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de los órganos del Consejo sin perjuicio de las atribuciones que pudiera tener conferidas legalmente el Consejo General de la Abogacía Española.

q)
Elaborar las normas deontológicas de la Abogacía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General.

r)
Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.

s)
Ejercer las funciones encomendadas por las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.

t)
Informar sobre las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a la Abogacía.

u)
Las demás que se le atribuyan por Ley.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERO
ORGANOS DEL CONSEJO :


A) EL PLENO
B) LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5º .- El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes Consejeros:
a) Los Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados en el Consejo.

b)
Consejeros Vocales por cada Colegio, elegidos por la Asamblea General entre los colegiados en el mismo, de la siguiente forma:
- Colegios de hasta 800 Colegiados: Dos Consejeros.
- Colegios de 801 Colegiados, hasta 1600 Colegiados: Tres
Consejeros .
- Colegios de 1601 Colegiados hasta 2400 Colegiados :Cuatro
Consejeros.
- Y así sucesivamente , teniendo un Consejero más por cada 800 Colegiados.
La duración de su mandato será de cuatro años.

El Presidente del Consejo, con el carácter de Decano de la Abogacía de Castilla-La Mancha , tendrá la consideración honorífica y tratamiento de Presidente
de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y los Consejeros la de Magistrados de dicho Tribunal. Dichos tratamientos se ostentarán con carácter vitalicio.

Los miembros del Consejo usarán vuelillos en sus togas, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos en actos solemnes en el ejercicio de los mismos.

Artículo 6º .- La Junta de Gobierno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha estará compuesta por:

UN PRESIDENTE:
Que lo será del Pleno y de la Junta de Gobierno, elegido entre todos los miembros del Consejo por votación personal y secreta.
UN VICEPRESIDENTE: Elegido entre los miembros del Consejo por votación personal y secreta.
UN SECRETARIO-TESORERO: Elegido entre los miembros del Consejo por votación personal y secreta.
VOCALES: 1º, 2º, 3º y 4º: Elegidos entre los demás miembros del Consejo por votación personal y secreta, debiendo pertenecer a los Colegios que no tengan representación como Presidente, Secretario-Tesorero y Vicepresidente.

Mediante esta composición de la Junta de Gobierno, quedarán representados en la misma todos los Colegios integrantes del Consejo.
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años.

Si alguno de los miembros elegidos por la Junta de Gobierno cesare en su cargo de Consejero, se elegirá al que haya de sustituirle en la misma forma y por el periodo que le restare de mandato al sustituido.

Artículo 7º .- Serán funciones del Presidente:
- Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Consejo.
- Representar al Consejo ante los Tribunales y Autoridades, presidir los Congresos, Jornadas y Actos que organice el Consejo.
- Autorizar informes y comunicaciones y ejecutar los acuerdos.
- Proponer comisiones o ponencias, convocándolas y presidiéndolas.
- Ordenar pagos y visar certificaciones y demás documentos que expida el Secretario.
- Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones de la Junta de Gobierno y del Pleno del Consejo.

Artículo 8º .- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en cualquier ocasión en la que no pueda actuar personalmente.

Artículo 9º .- Son funciones del Secretario-Tesorero:
- Extender y autorizar las Actas de las Sesiones y Reuniones del Consejo.
- Llevar los Libros de Archivo, extender y autorizar certificaciones.
- Librar comunicaciones, órdenes y circulares para ejecutar los acuerdos del Consejo, con el visto bueno del Presidente y llevar el Censo de todos los Abogados de Castilla-La Mancha, cuyos Colegios componen este Consejo.
- Redactar los Presupuestos anuales del Consejo.
- Llevar los libros para las anotaciones de ingresos y gastos.
- Proponer al Presidente las notas de cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimientos del Consejo.
- Custodiar los fondos y pagar los libramientos que expida el Presidente, e informar periódicamente al Consejo sobre los gastos y desarrollo de las previsiones presupuestarias.
- Remitir a todos los Consejeros copia de cada acta de las sesiones de la Junta de Gobierno, durante los diez días siguientes a la aprobación de cada acta.
- Será sustituido por el Vocal Primero.

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO

Artículo 10º .-
Es competencia del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, las funciones que se establecen en el art. 4º de estos Estatutos, adoptando los acuerdos necesarios en orden al cumplimiento y ejecución de los mismos.

Articulo 11º .- El Pleno del Consejo se reunirá una vez cada cuatro meses como mínimo y cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente y a petición de un mínimo de seis Consejeros.

La convocatoria se hará al menos con diez días de antelación, salvo casos excepcionales de urgencia, en los que podrá efectuarse la convocatoria telegráficamente y sin antelación especial.

Las reuniones quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los Consejeros, y en segunda convocatoria con la asistencia, al menos , de seis Consejeros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y cada uno de los asistentes tendrá un solo voto.

Artículo 12º .- La Junta de Gobierno del Consejo se reunirá como mínimo una vez el mes y siempre previamente a las sesiones plenarias del Consejo para el estudio de los trabajos y acuerdos que procedan y que se someterán al Pleno del Consejo.

Sin perjuicio de las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente podrá convocar la Junta de Gobierno cuantas veces estime oportuno y siempre que le sea solicitado por al menos tres miembros de la misma.

La convocatoria deberá hacerse con un plazo mínimo de cinco días o en casos de urgencia sin plazos de antelación.

Las sesiones y acuerdos serán válidos siempre que en primera convocatoria asistan al menos la mitad más uno de los miembros, no siendo precisa una asistencia determinada para la adopción de acuerdos en segunda convocatoria.

Artículo 13º .- La moción de censura para remover a los titulares de los órganos de gobierno, sólo podrá plantearse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto y deberá ser suscrita al menos por el veinte por ciento de los Consejeros, expresando con claridad las razones en que se funden.

La Junta Extraordinaria en la que se plantee moción de censura habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales contados desde que se interponga validamente, y si la moción de censura no fuere aprobada por el Pleno, sus signatarios no podrán presentar otra durante ese mandato.

TITULO TERCERO

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 14º .-
Para cubrir los gastos del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, éste dispondrá de los recursos siguientes:

- Las cuotas que se fijen en los presupuestos del Consejo, que serán abonadas por todos los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha que lo componen, en función del número de Abogados de cada uno de ellos.
- Subvenciones oficiales, donativos y legados que el Consejo pueda recibir y sean aceptados.
- Derramas extraordinarias, que podrán determinarse en circunstancias excepcionales por el Consejo a cargo de los Colegios.
- Derechos por prestación de servicios y actividades y cuantos ingresos pueda percibir el Consejo con motivo de las mismas, así como el importe de los derechos económicos por certificaciones y cuantos documentos se expidan.
- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integran el patrimonio del Consejo, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
- Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

Artículo 15º .- El Consejo cerrará el ejercicio económico al finalizar cada año natural y formulará el Proyecto de Presupuesto para el año siguiente y la cuenta general y liquidación de gastos e ingresos del año anterior.

El cierre del ejercicio anterior se realizará en el primer Pleno que se celebre en el año natural y el Presupuesto para cada año será aprobado en Pleno celebrado en al año anterior al que se trate de presupuestar.

El primer Pleno del Consejo, cada año, se celebrará durante el primer trimestre y contendrá dentro de su orden del día el punto referente al examen y votación de la cuenta general y liquidación de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

En el último Pleno del año, si no se hubiere acordado antes, se incluirá dentro del orden del día el punto referente al examen y votación del presupuesto para el ejercicio siguiente.

TITULO CUARTO

DE LAS RELACIONES COLEGIALES Y PROFESIONALES

Artículo 16º .-
El ejercicio de la Abogacía en Castilla-La Mancha se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeta , en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, con trascendencia económica, observarán los límites del art. 1 de la Ley 16/1.989 , de 17 de julio, de la Defensa de la Competencia, o límites que legalmente se exijan en cada momento, sin perjuicio de que se pueda solicitar la autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha Ley, o la que se establezca legalmente.

Artículo 17º .- Todo Abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España, los Abogados de otros países miembros de la Unión Europea y los de los demás países, podrán prestar sus servicios profesionales libremente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con arreglo a la normativa vigente. Los Abogados incorporados a cualquier Colegio de Abogados de Castilla-La Mancha podrán prestar su servicios profesionales libremente en el territorio de Castilla-La Mancha, en España, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países. Todo ello conforme a la normativa vigente al efecto.

Artículo 18º .-
Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de un Colegio de Abogados perteneciente a Castilla-La Mancha, diferente a aquél al que pudiera estar incorporado, el Abogado deberá comunicar su actuación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda actuar, con los requisitos y formas que determine el Consejo General de Abogacía Española o que pueda establecer el Consejo Autonómico.

De igual forma actuará el Abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados perteneciente a Castilla-La Mancha cuando actúe profesionalmente fuera del ámbito territorial del Colegio a que se encuentre incorporado.

Artículo 19º .-
El Abogado, en las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de un Colegio de Abogados pertenecientes a Castilla-La Mancha, estará sujeto a las normas de actuación y régimen disciplinario de dicho Colegio y tendrá derecho a la utilización de aquellos servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. Su libertad e independencia del asunto de que se trate quedarán bajo la protección del Colegio de acogida.

Iguales derechos y obligaciones tendrá el Abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados pertenecientes a Castilla-La Mancha en las actuaciones profesionales que lleve a cabo fuera del ámbito territorial de su Colegio.

Artículo 20º .- Los Abogados que ocasionalmente ejerzan su profesión en un Colegio de Abogados perteneciente a Castilla-La Mancha, diferente al de su colegiación, quedan obligados a comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios distintos al de su colegiación, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico, potestad disciplinaria y demás facultades atribuidas a los Colegios.

Artículo 21º .- El Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, fijará los límites máximos de las cuotas periódicas por utilización de los servicios colegiales que deban satisfacer los aspirantes al ejercicio de la Abogacía en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el sistema de formación previa por el que opten.

Artículo 22º .- Los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha podrán establecer las condiciones de cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes, todo ello para el caso en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos de cada Colegio.

Artículo 23º .- En materia y cuestiones de publicidad se estará a lo que establezca el Reglamento de Publicidad vigente en cada momento y normas que desarrollen la publicidad.

TITULO QUINTO

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

Artículo 24º .-
El Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha ejercerá dentro de su ámbito las competencias disciplinarias en vía administrativa que con carácter general le delegue el Consejo General de la Abogacía Española, en los términos de la propia delegación, así como las atribuidas en la Legislación vigente en cada momento.

Artículo 25º .- Los expedientes disciplinarios seguidos por el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha se acomodarán a las normas establecidas en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario vigente en cada momento.

TITULO SEXTO

DE LOS RECURSOS

Artículo 26º .-
Contra los actos, resoluciones y acuerdos de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha integrados se podrán interponer, los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, contado desde su notificación.

El recurso se presentará en el propio Colegio y en el plazo de un mes el Colegio lo elevará al Consejo juntamente con el acuerdo impugnado y el expediente a que el mismo se refiere con informe de la Junta de Gobierno del Colegio.

El Consejo resolverá el recurso en el plazo máximo de tres meses a contar desde su recepción.
El acuerdo del Consejo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo establecido por la Ley Reguladora de esta jurisdicción, previo, en su caso , el recurso potestativo de reposición.

Artículo 27º .- Contra los acuerdos y resoluciones del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y contra los actos de dicho Consejo, sujetos a Derecho Administrativo, los Colegios que forman parte del mismo pueden interponer recurso dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente el de la notificación del acto o acuerdo, o publicación del mismo. También podrán interponer este recurso cualquier Colegiado interesado a quien afecte personalmente el acto o resolución objeto del mismo, y cualquiera con interés legítimo.

Artículo 28º .- Los actos y resoluciones que el Consejo dicte en el ejercicio de las funciones administrativas encomendadas por la Administración serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero que corresponda por razón de la materia.

Articulo 29º .- Los acuerdos del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha podrán suspenderse cautelarmente y hasta que recaiga resolución definitivamente si se estiman gravemente perjudiciales para los recurrentes o afectados por los mismos, y a su instancia por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo.

TITULO SÉPTIMO

RELACIONES CON LA JUNTA DE COMUNIDADES Y CON LOS COLEGIOS

Artículo 30º .-
Los Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha integrados tendrán la obligación de notificar al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha :

- Los Estatutos y las modificaciones de estos.
- El Censo nominal de Colegiados Ejercientes y No Ejercientes al 31 de
Diciembre de cada año, con especificación de residentes y no residentes.
- Las altas y bajas que se produzcan dentro del año.
- Las sanciones disciplinarias que se impongan.
- Los acuerdos que puedan afectar a otros Colegios de Castilla-La Mancha.
- Cualquier otra actuación que pueda ser exigida por la Junta de Comunidades o
por la legalidad vigente.

Artículo 31º .- El Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha comunicará, a la Consejería competente por razón de la materia, los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación o modificación para que sean inscritos en el Registro correspondiente y sean publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Así mismo, se comunicará a la Consejería competente, relación nominal de las personas que integran el Consejo con indicaciones de los cargos que ocupan.

TITULO OCTAVO

CÓDIGO DEONTOLÓGICO.
Artículo 32º .-
Loa Abogados que ejerzan su profesión en Castilla-La Mancha observarán los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000, o el que esté vigente en cada momento.

TITULO NOVENO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 33º .-
Los presentes Estatutos podrán ser modificados o reformados a propuesta de la Junta de Gobierno del Consejo o de la Junta General de cualquiera de los Colegios, en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo y con el voto de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros, elevándose dichas modificaciones al Consejo General de la Abogacía Española, para su aprobación y a la Consejería competente por razón de la materia para su control de legalidad.

DISPOSICIÓN SUPLETORIA UNICA:
Para lo no previsto en estos Estatutos serán de aplicación las Normas y Reglamentos del Consejo General de la Abogacía Española, y en todo caso, la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/99, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

  C/Caldereros, 12 1º H - 02001 ALBACETE | Teléfono: 967 / 24 63 56 - Fax: 967 / 61 63 80
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