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ESTATUTO
DEL CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA-LA MANCHA
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( Resolución de 24-09-01 de la Secretaría General
de Administraciones Públicas de Junta de Comunidades de C-LM)
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y SEDE CORPORATIVA:
Artículo 1º .- Los Colegios de Abogados de Albacete, Ciudad
Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina y Toledo constituyen el
Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha como Corporación
de Derecho Público, respetando la independencia de todos y cada
uno de los Colegios integrados.
Artículo 2º .- El Consejo de la Abogacía
de Castilla-La Mancha será único y tendrá personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, extendiéndose su ámbito
a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3º .- El Consejo tendrá su domicilio
y Sede Oficial donde resida el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha,
sin perjuicio de que puedan convocarse reuniones en cualquier otro lugar
de la Comunidad, teniendo su domicilio actual en la calle Caldereros número
12, piso 1º “H” de Albacete.
CAPITULO SEGUNDO
COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
Artículo 4º .- Dentro del ámbito territorial
de su competencia son funciones del Consejo:
a) Las atribuidas al Consejo General de la Abogacía
en cuanto se refieran a la Comunidad de Castilla-La Mancha , así
como representar a la Abogacía en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y ante el Consejo General de la
Abogacía, siempre que lo permitan las normas del Consejo General.
b) Coordinar la actuación de los Colegios de Abogados
dentro del Consejo y representarlos en las cuestiones de interés
común.
c) Elaborar, aprobar y modificar sus Estatutos, de acuerdo con
el procedimiento establecido en los mismos.
d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Abogacía
y por el prestigio y la libertad de la profesión de Abogado, ejercitando
cuantas acciones y recursos sean necesarios ante las Jurisdicciones y
Autoridades competentes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y con los
Poderes Públicos en el respeto, realización y desarrollo
de los derechos de la persona , dentro del propio territorio del Consejo.
f) Elegir representantes de la Abogacía para participar
en el Consejos y Organismos Consultivos de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, cuando fuera requerido para ello o estuviera así
establecido.
g) Convocar y celebrar Asamblea, Congresos, Seminarios, Certámenes,
Jornadas o Conferencias relacionadas con el ejercicio de la Abogacía,
así como impartir cursos de formación que sean útiles
para el ejercicio de la Abogacía y realizar cuantas actividades
se consideren de interés para los profesionales
h) Fomentar y mantener las relaciones de la Abogacía con
los diversos Órganos de la Administración de Justicia, dentro
del respeto y colaboración necesaria para el cumplimiento de los
fines propios de la Abogacía.
i) Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra
los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.
j) Fijar la cooperación de los colegios a los gastos del
Consejo de la forma que sea más conveniente, así como establecer
los ingresos propios y administrar el patrimonio del Consejo, sin otra
limitación de las que se deduzcan de sus propias normas de funcionamiento.
k) Informar los Proyectos de Ley que se presenten en las Cortes
de Castilla-La Mancha y Normas que prepare el Gobierno Regional en materias
judiciales.
l) Establecer normas de honorarios recomendadas para los Ilustres
Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha, que tendrían carácter
meramente orientativo, y, en su caso, el régimen de las notas de
encargo o presupuesto para los clientes.ll) Desarrollar y organizar el
asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas físicas
a las que les sea reconocido el beneficio de justicia gratuita, la asistencia
y defensa de las personas físicas que soliciten Abogado de oficio
o no designen Abogado en la jurisdicción penal, y la asistencia
a los detenidos o presos, todo ello en los términos que exprese
la legislación vigente y dentro de la Comunidad de Castilla-La
Mancha.
m) Adoptar las decisiones oportunas para el funcionamiento del
Consejo y reglamentar su normativa interna.
n) Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias y en los términos
previstos en los Leyes.
ñ) Conceder premios y distinciones a Colegiados, Consejeros
o a terceros.
o) Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios
componentes, sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.
p) Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de
los órganos del Consejo sin perjuicio de las atribuciones que pudiera
tener conferidas legalmente el Consejo General de la Abogacía Española.
q) Elaborar las normas deontológicas de la Abogacía
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General.
r) Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros
se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.
s) Ejercer las funciones encomendadas por las Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha o las que sean objeto de convenios
de colaboración con las mismas.
t) Informar sobre las disposiciones de carácter general
de la Comunidad Autónoma que afecten a la Abogacía.
u) Las demás que se le atribuyan por Ley.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
ORGANOS DEL CONSEJO :
A) EL PLENO
B) LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 5º .- El Pleno del Consejo estará
integrado por los siguientes Consejeros:
a) Los Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados en
el Consejo.
b) Consejeros Vocales por cada Colegio, elegidos por la Asamblea
General entre los colegiados en el mismo, de la siguiente forma:
- Colegios de hasta 800 Colegiados: Dos Consejeros.
- Colegios de 801 Colegiados, hasta 1600 Colegiados: Tres
Consejeros .
- Colegios de 1601 Colegiados hasta 2400 Colegiados :Cuatro
Consejeros.
- Y así sucesivamente , teniendo un Consejero más por cada
800 Colegiados.
La duración de su mandato será de cuatro años.
El Presidente del Consejo, con el carácter de Decano de la Abogacía
de Castilla-La Mancha , tendrá la consideración honorífica
y tratamiento de Presidente
de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y los
Consejeros la de Magistrados de dicho Tribunal. Dichos tratamientos se
ostentarán con carácter vitalicio.
Los miembros del Consejo usarán vuelillos en sus togas, así
como las medallas y placas correspondientes a sus cargos en actos solemnes
en el ejercicio de los mismos.
Artículo 6º .- La Junta de Gobierno del Consejo
de la Abogacía de Castilla-La Mancha estará compuesta por:
UN PRESIDENTE: Que lo será del Pleno y de la Junta de
Gobierno, elegido entre todos los miembros del Consejo por votación
personal y secreta.
UN VICEPRESIDENTE: Elegido entre los miembros del Consejo
por votación personal y secreta.
UN SECRETARIO-TESORERO: Elegido entre los miembros del
Consejo por votación personal y secreta.
VOCALES: 1º, 2º, 3º y 4º: Elegidos entre los demás
miembros del Consejo por votación personal y secreta, debiendo
pertenecer a los Colegios que no tengan representación como Presidente,
Secretario-Tesorero y Vicepresidente.
Mediante esta composición de la Junta de Gobierno, quedarán
representados en la misma todos los Colegios integrantes del Consejo.
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
Si alguno de los miembros elegidos por la Junta de Gobierno cesare en
su cargo de Consejero, se elegirá al que haya de sustituirle en
la misma forma y por el periodo que le restare de mandato al sustituido.
Artículo 7º .- Serán funciones del Presidente:
- Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones
del Consejo.
- Representar al Consejo ante los Tribunales y Autoridades, presidir los
Congresos, Jornadas y Actos que organice el Consejo.
- Autorizar informes y comunicaciones y ejecutar los acuerdos.
- Proponer comisiones o ponencias, convocándolas y presidiéndolas.
- Ordenar pagos y visar certificaciones y demás documentos que
expida el Secretario.
- Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones
de la Junta de Gobierno y del Pleno del Consejo.
Artículo 8º .- El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en todas sus funciones en cualquier ocasión en la
que no pueda actuar personalmente.
Artículo 9º .- Son funciones del Secretario-Tesorero:
- Extender y autorizar las Actas de las Sesiones y Reuniones del Consejo.
- Llevar los Libros de Archivo, extender y autorizar certificaciones.
- Librar comunicaciones, órdenes y circulares para ejecutar los
acuerdos del Consejo, con el visto bueno del Presidente y llevar el Censo
de todos los Abogados de Castilla-La Mancha, cuyos Colegios componen este
Consejo.
- Redactar los Presupuestos anuales del Consejo.
- Llevar los libros para las anotaciones de ingresos y gastos.
- Proponer al Presidente las notas de cargos, libramientos y recibos que
signifiquen movimientos del Consejo.
- Custodiar los fondos y pagar los libramientos que expida el Presidente,
e informar periódicamente al Consejo sobre los gastos y desarrollo
de las previsiones presupuestarias.
- Remitir a todos los Consejeros copia de cada acta de las sesiones de
la Junta de Gobierno, durante los diez días siguientes a la aprobación
de cada acta.
- Será sustituido por el Vocal Primero.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONAMIENTO
Artículo 10º .- Es competencia del Consejo de la Abogacía
de Castilla-La Mancha, las funciones que se establecen en el art. 4º de
estos Estatutos, adoptando los acuerdos necesarios en orden al cumplimiento
y ejecución de los mismos.
Articulo 11º .- El Pleno del Consejo se reunirá
una vez cada cuatro meses como mínimo y cuantas veces sean necesarias,
previa convocatoria de su Presidente y a petición de un mínimo
de seis Consejeros.
La convocatoria se hará al menos con diez días de antelación,
salvo casos excepcionales de urgencia, en los que podrá efectuarse
la convocatoria telegráficamente y sin antelación especial.
Las reuniones quedarán válidamente constituidas, en primera
convocatoria, cuando asistan como mínimo la mitad más uno
de los Consejeros, y en segunda convocatoria con la asistencia, al menos
, de seis Consejeros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y cada uno de
los asistentes tendrá un solo voto.
Artículo 12º .- La Junta de Gobierno del Consejo
se reunirá como mínimo una vez el mes y siempre previamente
a las sesiones plenarias del Consejo para el estudio de los trabajos y
acuerdos que procedan y que se someterán al Pleno del Consejo.
Sin perjuicio de las convocatorias a que se refiere el párrafo
anterior, el Presidente podrá convocar la Junta de Gobierno cuantas
veces estime oportuno y siempre que le sea solicitado por al menos tres
miembros de la misma.
La convocatoria deberá hacerse con un plazo mínimo de cinco
días o en casos de urgencia sin plazos de antelación.
Las sesiones y acuerdos serán válidos siempre que en primera
convocatoria asistan al menos la mitad más uno de los miembros,
no siendo precisa una asistencia determinada para la adopción de
acuerdos en segunda convocatoria.
Artículo 13º .- La moción de censura para
remover a los titulares de los órganos de gobierno, sólo
podrá plantearse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto
y deberá ser suscrita al menos por el veinte por ciento de los
Consejeros, expresando con claridad las razones en que se funden.
La Junta Extraordinaria en la que se plantee moción de censura
habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales
contados desde que se interponga validamente, y si la moción de
censura no fuere aprobada por el Pleno, sus signatarios no podrán
presentar otra durante ese mandato.
TITULO TERCERO
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 14º .- Para cubrir los gastos del Consejo de
la Abogacía de Castilla-La Mancha, éste dispondrá
de los recursos siguientes:
- Las cuotas que se fijen en los presupuestos del Consejo, que serán
abonadas por todos los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha
que lo componen, en función del número de Abogados de cada
uno de ellos.
- Subvenciones oficiales, donativos y legados que el Consejo pueda recibir
y sean aceptados.
- Derramas extraordinarias, que podrán determinarse en circunstancias
excepcionales por el Consejo a cargo de los Colegios.
- Derechos por prestación de servicios y actividades y cuantos
ingresos pueda percibir el Consejo con motivo de las mismas, así
como el importe de los derechos económicos por certificaciones
y cuantos documentos se expidan.
- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades,
bienes o derechos que integran el patrimonio del Consejo, así como
los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
- Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
Artículo 15º .- El Consejo cerrará el ejercicio
económico al finalizar cada año natural y formulará
el Proyecto de Presupuesto para el año siguiente y la cuenta general
y liquidación de gastos e ingresos del año anterior.
El cierre del ejercicio anterior se realizará en el primer Pleno
que se celebre en el año natural y el Presupuesto para cada año
será aprobado en Pleno celebrado en al año anterior al que
se trate de presupuestar.
El primer Pleno del Consejo, cada año, se celebrará durante
el primer trimestre y contendrá dentro de su orden del día
el punto referente al examen y votación de la cuenta general y
liquidación de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
En el último Pleno del año, si no se hubiere acordado antes,
se incluirá dentro del orden del día el punto referente
al examen y votación del presupuesto para el ejercicio siguiente.
TITULO CUARTO
DE LAS RELACIONES COLEGIALES Y PROFESIONALES
Artículo 16º .- El ejercicio de la Abogacía en
Castilla-La Mancha se realizará en régimen de libre competencia
y estará sujeta , en cuanto a la oferta de servicios y fijación
de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y
a la Ley sobre Competencia Desleal.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Consejo de la Abogacía
de Castilla-La Mancha, con trascendencia económica, observarán
los límites del art. 1 de la Ley 16/1.989 , de 17 de julio, de
la Defensa de la Competencia, o límites que legalmente se exijan
en cada momento, sin perjuicio de que se pueda solicitar la autorización
singular prevista en el artículo 3 de dicha Ley, o la que se establezca
legalmente.
Artículo 17º .- Todo Abogado incorporado a cualquier
Colegio de Abogados de España, los Abogados de otros países
miembros de la Unión Europea y los de los demás países,
podrán prestar sus servicios profesionales libremente en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, con arreglo a la normativa vigente.
Los Abogados incorporados a cualquier Colegio de Abogados de Castilla-La
Mancha podrán prestar su servicios profesionales libremente en
el territorio de Castilla-La Mancha, en España, en el resto de
los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás
países. Todo ello conforme a la normativa vigente al efecto.
Artículo 18º .- Para actuar profesionalmente en el ámbito
territorial de un Colegio de Abogados perteneciente a Castilla-La Mancha,
diferente a aquél al que pudiera estar incorporado, el Abogado
deberá comunicar su actuación al Colegio en cuyo ámbito
territorial se pretenda actuar, con los requisitos y formas que determine
el Consejo General de Abogacía Española o que pueda establecer
el Consejo Autonómico.
De igual forma actuará el Abogado incorporado a cualquier Colegio
de Abogados perteneciente a Castilla-La Mancha cuando actúe profesionalmente
fuera del ámbito territorial del Colegio a que se encuentre incorporado.
Artículo 19º .- El Abogado, en las actuaciones profesionales
que lleve a cabo en el ámbito territorial de un Colegio de Abogados
pertenecientes a Castilla-La Mancha, estará sujeto a las normas
de actuación y régimen disciplinario de dicho Colegio y
tendrá derecho a la utilización de aquellos servicios colegiales
directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. Su
libertad e independencia del asunto de que se trate quedarán bajo
la protección del Colegio de acogida.
Iguales derechos y obligaciones tendrá el Abogado incorporado a
cualquier Colegio de Abogados pertenecientes a Castilla-La Mancha en las
actuaciones profesionales que lleve a cabo fuera del ámbito territorial
de su Colegio.
Artículo 20º .- Los Abogados que ocasionalmente
ejerzan su profesión en un Colegio de Abogados perteneciente a
Castilla-La Mancha, diferente al de su colegiación, quedan obligados
a comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios
distintos al de su colegiación, las actuaciones que vayan a realizar
en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, a las competencias de ordenación,
visado, control deontológico, potestad disciplinaria y demás
facultades atribuidas a los Colegios.
Artículo 21º .- El Consejo de la Abogacía
de Castilla-La Mancha, fijará los límites máximos
de las cuotas periódicas por utilización de los servicios
colegiales que deban satisfacer los aspirantes al ejercicio de la Abogacía
en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el sistema de formación
previa por el que opten.
Artículo 22º .- Los Iltres. Colegios de Abogados
de Castilla-La Mancha podrán establecer las condiciones de cobro
de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado
así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo
que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los
clientes, todo ello para el caso en que el Colegio tenga creados los servicios
adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos de cada Colegio.
Artículo 23º .- En materia y cuestiones de publicidad
se estará a lo que establezca el Reglamento de Publicidad vigente
en cada momento y normas que desarrollen la publicidad.
TITULO QUINTO
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 24º .- El Consejo de la Abogacía de Castilla-La
Mancha ejercerá dentro de su ámbito las competencias disciplinarias
en vía administrativa que con carácter general le delegue
el Consejo General de la Abogacía Española, en los términos
de la propia delegación, así como las atribuidas en la Legislación
vigente en cada momento.
Artículo 25º .- Los expedientes disciplinarios
seguidos por el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha se
acomodarán a las normas establecidas en el Reglamento de Procedimiento
Disciplinario vigente en cada momento.
TITULO SEXTO
DE LOS RECURSOS
Artículo 26º .- Contra los actos, resoluciones y acuerdos
de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha integrados
se podrán interponer, los recursos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La
Mancha, en el plazo de un mes, contado desde su notificación.
El recurso se presentará en el propio Colegio y en el plazo de
un mes el Colegio lo elevará al Consejo juntamente con el acuerdo
impugnado y el expediente a que el mismo se refiere con informe de la
Junta de Gobierno del Colegio.
El Consejo resolverá el recurso en el plazo máximo de tres
meses a contar desde su recepción.
El acuerdo del Consejo agota la vía administrativa y contra el
mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en
la forma y plazo establecido por la Ley Reguladora de esta jurisdicción,
previo, en su caso , el recurso potestativo de reposición.
Artículo 27º .- Contra los acuerdos y resoluciones
del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y contra los actos
de dicho Consejo, sujetos a Derecho Administrativo, los Colegios que forman
parte del mismo pueden interponer recurso dentro del plazo de un mes contado
desde el día siguiente el de la notificación del acto o
acuerdo, o publicación del mismo. También podrán
interponer este recurso cualquier Colegiado interesado a quien afecte
personalmente el acto o resolución objeto del mismo, y cualquiera
con interés legítimo.
Artículo 28º .- Los actos y resoluciones que el
Consejo dicte en el ejercicio de las funciones administrativas encomendadas
por la Administración serán susceptibles de recurso de alzada
ante el Consejero que corresponda por razón de la materia.
Articulo 29º .- Los acuerdos del Consejo de la Abogacía
de Castilla-La Mancha podrán suspenderse cautelarmente y hasta
que recaiga resolución definitivamente si se estiman gravemente
perjudiciales para los recurrentes o afectados por los mismos, y a su
instancia por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo.
TITULO SÉPTIMO
RELACIONES CON LA JUNTA DE COMUNIDADES Y CON LOS COLEGIOS
Artículo 30º .- Los Colegios de Abogados de Castilla-La
Mancha integrados tendrán la obligación de notificar al
Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha :
- Los Estatutos y las modificaciones de estos.
- El Censo nominal de Colegiados Ejercientes y No Ejercientes al 31 de
Diciembre de cada año, con especificación de residentes
y no residentes.
- Las altas y bajas que se produzcan dentro del año.
- Las sanciones disciplinarias que se impongan.
- Los acuerdos que puedan afectar a otros Colegios de Castilla-La Mancha.
- Cualquier otra actuación que pueda ser exigida por la Junta de
Comunidades o
por la legalidad vigente.
Artículo 31º .- El Consejo de la Abogacía
de Castilla-La Mancha comunicará, a la Consejería competente
por razón de la materia, los Estatutos y sus modificaciones para
su control de legalidad, dentro del plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su aprobación o modificación para
que sean inscritos en el Registro correspondiente y sean publicadas en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Así mismo, se comunicará a la Consejería competente,
relación nominal de las personas que integran el Consejo con indicaciones
de los cargos que ocupan.
TITULO OCTAVO
CÓDIGO DEONTOLÓGICO.
Artículo 32º .- Loa Abogados que ejerzan su profesión
en Castilla-La Mancha observarán los principios éticos y
deontológicos de la profesión establecidos en el Código
Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía
Española de 30 de junio de 2000, o el que esté vigente en
cada momento.
TITULO NOVENO
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 33º .- Los presentes Estatutos podrán
ser modificados o reformados a propuesta de la Junta de Gobierno del Consejo
o de la Junta General de cualquiera de los Colegios, en sesión
extraordinaria del Pleno del Consejo y con el voto de la mayoría
cualificada de dos tercios de sus miembros, elevándose dichas modificaciones
al Consejo General de la Abogacía Española, para su aprobación
y a la Consejería competente por razón de la materia para
su control de legalidad.
DISPOSICIÓN SUPLETORIA UNICA:
Para lo no previsto en estos Estatutos serán de aplicación
las Normas y Reglamentos del Consejo General de la Abogacía Española,
y en todo caso, la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley
10/99, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de
Castilla-La Mancha.
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