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El Consejo de
la Abogacía de Castilla-La Mancha corporación de derecho público
y conforme a sus Estatutos (publicados por Resolución de 24 de septiembre
de 2001 dictada por la Secretaría de Administraciones Públicas
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), tiene atribuidas las
siguientes funciones:
1) Las atribuidas al Consejo General de la Abogacía
en cuanto se refieran a la Comunidad de Castilla-La Mancha , así
como representar a la Abogacía en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y ante el Consejo General de la Abogacía,
siempre que lo permitan las normas del Consejo General.
2) Coordinar la actuación de los Colegios de Abogados
dentro del Consejo y representarlos en las cuestiones de interés
común.
3) Elaborar, aprobar y modificar sus Estatutos, de acuerdo
con el procedimiento establecido en los mismos.
4) Velar por el cumplimiento de los fines de la Abogacía
y por el prestigio y la libertad de la profesión de Abogado, ejercitando
cuantas acciones y recursos sean necesarios ante las Jurisdicciones y Autoridades
competentes.
5) Colaborar con la Administración de Justicia y
con los Poderes Públicos en el respeto, realización y desarrollo
de los derechos de la persona , dentro del propio territorio del Consejo.
6) Elegir representantes de la Abogacía para participar
en el Consejos y Organismos Consultivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, cuando fuera requerido para ello o estuviera así establecido.
7) Convocar y celebrar Asamblea, Congresos, Seminarios,
Certámenes, Jornadas o Conferencias relacionadas con el ejercicio
de la Abogacía, así como impartir cursos de formación
que sean útiles para el ejercicio de la Abogacía y realizar
cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales
8) Fomentar y mantener las relaciones de la Abogacía
con los diversos Órganos de la Administración de Justicia,
dentro del respeto y colaboración necesaria para el cumplimiento
de los fines propios de la Abogacía.
9) Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra
los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.
10) Fijar la cooperación de los colegios a los gastos
del Consejo de la forma que sea más conveniente, así como
establecer los ingresos propios y administrar el patrimonio del Consejo,
sin otra limitación de las que se deduzcan de sus propias normas
de funcionamiento.
11) Informar los Proyectos de Ley que se presenten en las
Cortes de Castilla-La Mancha y Normas que prepare el Gobierno Regional en
materias judiciales.
12) Establecer normas de honorarios recomendadas para los
Ilustres Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha, que tendrían
carácter meramente orientativo, y, en su caso, el régimen
de las notas de encargo o presupuesto para los clientes.
13) Desarrollar y organizar el asesoramiento jurídico
y defensa de oficio de las personas físicas a las que les sea reconocido
el beneficio de justicia gratuita, la asistencia y defensa de las personas
físicas que soliciten Abogado de oficio o no designen Abogado en
la jurisdicción penal, y la asistencia a los detenidos o presos,
todo ello en los términos que exprese la legislación vigente
y dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
14) Adoptar las decisiones oportunas para el funcionamiento
del Consejo y reglamentar su normativa interna.
15) Colaborar con la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración
u organismo público en el ejercicio de sus competencias y en los
términos previstos en los Leyes.
16) Conceder premios y distinciones a Colegiados, Consejeros
o a terceros.
17) Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios
componentes, sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.
18) Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros
de los órganos del Consejo sin perjuicio de las atribuciones que
pudiera tener conferidas legalmente el Consejo General de la Abogacía
Española.
19) Elaborar las normas deontológicas de la Abogacía
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General.
20) Velar porque la actividad de los Colegios y de sus
miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de
la sociedad.
21) Ejercer las funciones encomendadas por las Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha o las que sean objeto de convenios
de colaboración con las mismas.
22) Informar sobre las disposiciones de carácter
general de la Comunidad Autónoma que afecten a la Abogacía.
23) Las demás que se le atribuyan por Ley. |