REGLAMENTO INTERNO
DE
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EXCONSEJEROS-ASESORES
DEL
CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA-LA MANCHA
Atendiendo a las necesidades de funcionamiento interno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y contando con la colaboración voluntaria de los Sres. Exconsejeros que así lo deseen, se regula la actuación de los mismos en el funcionamiento del Consejo por medio del presente Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Exconsejeros-Asesores del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.
Título Primero: Constitución:
Art. 1.- Constituída por acuerdo Plenario del Consejo con fecha 10 de junio de 2000 la Comisión de Exconsejeros-Asesores, se regula su competencia, formación y funcionamiento por este Reglamento.
Art. 2.- La Comisión de Exconsejeros-Asesores estará formada por los miembros del Consejo que habiendo cesado en su puesto de Consejero así lo soliciten y se apruebe la misma por el Pleno del Consejo.
Título Segundo:Competencia, funciones y cese:
Art. 3.- Los miembros de la Comisión asumirán las funciones de estudio, consulta, funciones ejecutivas y cuantas otras se decida por el Pleno y así se acepten por aquellos.
Art. 4.- La Comisión tendrá como Presidente al del Consejo, que podrá delegar en el Vicepresidente o cualquier otro miembro actual del Consejo, en todo caso por acuerdo del Pleno.
Art. 5.- La duración de la función se Consejero-asesor se desarrollará mientras el Consejo lo considere pertinente y en todo caso cesará por acuerdo del Pleno, de oficio o a solicitud del interesado.
Art. 6.- Los miembros de esta Comisión podrán asistir a cuantas reuniones sean invitados por el Consejo. En este concepto se estará al criterio de dietas establecido para los Consejeros.
Ciudad Real, 19 de octubre de 2002. |